Concepto Nº 243401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950583056

Concepto Nº 243401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2023

Fecha de entrada en vigor16 Junio 2023
Número de radicado20236000243401
Fecha16 Junio 2023
Número de oficio243401
MateriaREMUNERACIÓN,Salario
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 243401 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 243401 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000243401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000243401
Fecha: 16/06/2023 02:25:25 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: ENTIDADES- Canal Capital. Salario Radicación: 20232060268892 del 8 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual pregunta
De la manera más atenta, nos permitimos solicitar concepto para establecer qué emolumentos se deben incluir para determinar el límite de los
10 SMLMV, según el artículo 25 la ley 1607 de 2012, que consiste en las siguientes premisas:
Canal Capital, Sistema de Comunicación Pública, es una empresa social y comercial del Estado, declarante de renta, que en su planta de
personal cuenta con empleados públicos y trabajadores of‌iciales, devengando estos distintos tipos de prestaciones legales y extralegales, de
acuerdo a su vinculación.
Atendiendo las directrices del artículo 65 de la ley 1819 de 2016, que adicionó el Estatuto Tributario, que a letra dice:
“ARTÍCULO 65. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTÍCULO 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes paraf‌iscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje
(SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (...).
Aplicando el anterior parámetro legal, surge la siguiente inquietud:
En el término “Devengos” se debe incluir todo lo que reciba el servidor público en el mes, sin importar si es prestacional, salarial o no constituya
salario, es decir, se debe sumar a la asignación básica, lo recibido por cesantías, prima técnica, prima de vacaciones, bono de recreación,
cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, etc., para obtener en el mes los 10 SMLMV, a efectos de la norma arriba citada.” Frente a
lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para pronunciarse en temas tributarios; tampoco funge como ente
de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos;
competencias atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
En ese entendido, las Organizaciones Regionales de Televisión se encargarán de la prestación del servicio público de televisión mediante la
programación, administración y operación de un canal o cadena regional de televisión, en las frecuencias adjudicadas previamente por el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estas organizaciones son entidades asociativas de derecho público del orden
nacional organizado como Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
A hora bien, en cuento al Canal Capital, el Acuerdo No. 004 de 2016 por el cual se adoptan los estatutos del canal capital señaló en su parte
considerativa que el canal capital es una sociedad entre sociedades públicas con el carácter de sociedad descentralizada indirecta perteneciente

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