Concepto nº 244892, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-11-2015 - Normativa - VLEX 792343349

Concepto nº 244892, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-11-2015

Fecha30 Noviembre 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-244892--3-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de
carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea
posible resolver a través de estos, situaciones particulares como la que usted
expone o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos
vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado
En su comunicación, manifiesta que la inspección de protección al consumidor de
la Alcaldía de Bucaramanga no tiene competencia frente a la consulta trasladada
por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de esta
Superintendencia a dicha entidad, en la cual la peticionaria (), consultaba:
"tengo (sic) un inmueble con ellos y pague el mes febrero (sic)a principios de
marzo, inmediatamente lo pasaron a la aseguradora (...) junto con los dos
meses, hoy voy a pagar y (...) me cobra la gestión de llamadas, cuando no me
han llamado ni tienen (sic) mis teléfonos exactamente cobran ya de febrero y
marzo el 27% del canon sin ninguna justificación, les pregunto y dicen q (sic)
es la gestión de llamadas meparece (sic) injusto ya que me reportan a

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