Concepto nº 244892, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-11-2015
Fecha | 30 Noviembre 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-244892--3-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de
carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea
posible resolver a través de estos, situaciones particulares como la que usted
expone o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos
vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado
en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación, manifiesta que la inspección de protección al consumidor de
la Alcaldía de Bucaramanga no tiene competencia frente a la consulta trasladada
por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de esta
Superintendencia a dicha entidad, en la cual la peticionaria (…), consultaba:
"tengo (sic) un inmueble con ellos y pague el mes febrero (sic)a principios de
marzo, inmediatamente lo pasaron a la aseguradora (...) junto con los dos
meses, hoy voy a pagar y (...) me cobra la gestión de llamadas, cuando no me
han llamado ni tienen (sic) mis teléfonos exactamente cobran ya de febrero y
marzo el 27% del canon sin ninguna justificación, les pregunto y dicen q (sic)
es la gestión de llamadas meparece (sic) injusto ya que me reportan a
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