Concepto Nº 244941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-07-2021
Número de radicado | 20216000244941 |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de oficio | 244941 |
Materia | REMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte,REMUNERACION |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 244941 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 244941 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000244941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000244941
Fecha: 13/07/2021 09:17:06 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Auxilio de Transporte y subsidio de alimentación. RAD. 20219000464032 del 4 de junio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si un funcionario público que labora medio tiempo y devenga
menos de 2 SMMLV tiene derecho al auxilio de transporte y subsidio de alimentación.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.1.3.1 Dedicación de los empleos. En las plantas de empleos podrán crearse empleos de tiempo completo, de medio tiempo o de
tiempo parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo estudio técnico que así lo demuestre.
Son empleos de tiempo completo los que están sujetos a la jornada máxima laboral establecida en el Artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o
en la norma que lo modifique o sustituya.
Los empleos de medio tiempo son aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal establecida en el
Artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya.
Los empleos de tiempo parcial son aquellos que no corresponden a jornadas de tiempo completo o de medio tiempo.
Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social
serán proporcionales al salario devengado. Si éstos empleos se crean con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre
nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según la clasificación establecida en el Artículo 5 de la Ley 909 de 2004” (Destacado
nuestro)
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