Concepto Nº 246931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379251

Concepto Nº 246931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-07-2019

Número de radicado20196000246931
Año2019
Fecha29 Julio 2019
Número de oficio246931
MateriaREMUNERACIÓN,Salario
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 246931 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 246931 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000246931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000246931
Fecha: 29/07/2019 08:18:14 a.m.
Bogotá D. C.
REFERENCIA: REMUNERACION.- Salario Personal RADICACION: 2019-206-021832-2 del 20 de Junio de 2019
En atención a la consulta de la referencia, sobre el reconocimiento de un salario superior al tope máximo establecido en el Decreto 1028 de
Inicialmente, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, corresponde
al Concejo Municipal f‌ijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno
Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio teniendo en cuenta el sistema
de nomenclatura y clasif‌icación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.
De otro lado, el Decreto 1028 de 20191 establece los máximos salariales para Gobernadores y Alcaldes; así como los límites para empleados
públicos de las entidades u organismos del orden territorial.
En ese sentido, mediante el Decreto 1028 de 2019, el Gobierno Nacional en su artículo 7º, estableció el límite máximo de la asignación
básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, y en el artículo 8 señala en forma expresa que ningún empleado
público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo
anterior y que no podrá un empleado público de las entidades territoriales devengar una remuneración total mensual superior a la que
corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Ahora bien, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que es posible que empleados públicos reciban asignaciones salariales
superiores a las señaladas en los decretos que establecen el máximo salarial para los empleados de las entidades del nivel territorial, dichas
diferencias salariales se pudieron originar en el año 2000, cuando empezaron a regir los límites máximos f‌ijados por el Presidente de la
República para el nivel territorial, en razón a que las administraciones municipales debieron ajustar las escalas de remuneración del
municipio respetando los salarios de los empleados, los cuales en ningún momento pueden ser desmejorados; es decir, que pueden
conservar su remuneración mientras permanezcan en el cargo, situación que llevó a la creación fáctica de “salario personal”.
Otra circunstancia que puede dar origen al salario personal es cuando un municipio baja de categoría, circunstancia que deriva a que sus
empleos públicos reciban menor asignación salarial, dicha circunstancia se aplicará entonces para los nuevos empleados, en razón a que a
los empleados que permanezcan en sus cargos no es posible desmejorar su asignación salarial.
El salario personal entonces, consiste en la prerrogativa que le asiste a algunos empleados para recibir asignaciones salariales superiores a

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