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Concepto Nº 247341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2021

Número de radicado20216000247341
Año2021
Fecha14 Julio 2021
Número de oficio247341
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 247341 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 247341 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000247341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000247341
Fecha: 14/07/2021 12:49:36 p.m.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Terminación nombramiento provisional. En caso de que un empleado público de carrera de la misma entidad
cumpla con el perfil del cargo que ocupa el provisional y solicite ser encargado en el mismo. RADICADO: 20212060498562 del 1 de julio de
2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que en la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, cuenta con trece (13)
cargos Profesional Especializado Código 2028 Grado 13 y uno de ellos dentro sus funciones, se encuentra asignado al área de Almacén e
Inventarios, el cual desde hace varios años, se encuentra ocupado por un funcionario nombrado en provisionalidad, ya que es un cargo de
vacancia definitiva. Igualmente, manifiesta que, en la sesión de la Comisión de Personal del 24 de junio se presentó una solicitud realizada por
un servidor público de carrera administrativa en la cual manifiesta cumplir con los requisitos exigidos para optar por el nombramiento en
encargo en dicho empleo, por lo que solicita saber si es procedente o no terminar el nombramiento provisional, teniendo en cuenta que, se
presume que un funcionario de carrera administrativa cumple con los requisitos para ser encargado, a partir de lo previsto en la Ley 909 de
2004, Artículos 24,25 y 26, y en el Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.5.3.1 y demás normatividad aplicable.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, me permito indicarle que, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de
Función Pública”, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la
prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” Subraya nuestra»
Ahora bien, este Departamento Administrativo ha venido conceptuando que el retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando
se motive. La normatividad citada está ajustada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional1, en la cual se ha sostenido que el empleado
provisional debe conocer las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-007 del 17 de enero de 2008, Magistrado Ponente: Dr. Manuel José
Cepeda Espinosa, se pronunció sobre el retiro de los provisionales, en el siguiente sentido:

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