Concepto Nº 248041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335838

Concepto Nº 248041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2021

Número de radicado20216000248041
Año2021
Fecha14 Julio 2021
Número de oficio248041
MateriaEMPLEO,Experiencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 248041 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 248041 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000248041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000248041
Fecha: 14/07/2021 04:49:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos. Experiencia. RAD. 20219000496032 del 30 de junio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si para el proceso de convocatoria de un ente territorial, bajo qué argumento
debe pedir o no experiencia relacionada para el cargo de contador y almacenista. En un concurso abierto por una alcaldía se solicita experiencia
relacionada para el cargo de almacenista, pero para el cargo de contador no, en qué se puede basar un ente territorial al tomar esta decisión,
me permito manifestarle lo siguiente.
En primer lugar, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares sobre nombramientos o cumplimiento de requisitos para
acceder a algún cargo.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El Decreto Ley 785 de 20051 establece niveles jerárquicos en los cuales se encuentran agrupados los distintos empleos de acuerdo a sus
funciones; para el caso que nos ocupa, en el nivel Directivo determina:
«ARTÍCULO 3o. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos
exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel
Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”
“ARTÍCULO 4o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el Artículo anterior,
les corresponden las siguientes funciones generales:

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