Concepto Nº 248421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2021
Número de radicado | 20216000248421 |
Año | 2021 |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de oficio | 248421 |
Materia | EMPLEO,Funciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 248421 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 248421 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000248421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000248421
Fecha: 14/07/2021 05:38:28 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Funciones – Inspectores de Policía – Carga laboral. Radicación No. 20219000502122 de fecha 06 de Julio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita ampliación de concepto si pueden los Inspectores de Policía por excesiva carga
de trabajo hacer devolución de las comisiones además de no contar con las capacidades institucionales para realizar tal fin, me permito
manifestarle lo siguiente:
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades. No obstante, nos referiremos de
manera general en relación con la situación planteada en su consulta.
La ley 1564 de 2012 establece:
“ARTÍCULO 38. COMPETENCIA. La Corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales. Los tribunales superiores y los jueces podrán
comisionar a las autoridades judiciales de igual o de inferior categoría.
Podrá comisionarse a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas en lo que concierne a esa
especialidad.
Cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas podrá comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía*, sin perjuicio del
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