Concepto Nº 248461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335706

Concepto Nº 248461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2021

Número de radicado20216000248461
Año2021
Fecha14 Julio 2021
Número de oficio248461
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 248461 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 248461 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000248461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000248461
Fecha: 14/07/2021 05:46:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Ex integrante de organización armada al margen de la ley para ser contratista de un
municipio. RAD.: 20212060505422 del 8 de julio de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. S-2021-025152, en la cual
consulta si existe inhabilidad para que un ex guerrillero que se acogió a la Justicia Especial para la Paz, pueda suscribir un contrato de prestación
de servicios con un municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre este particular, es importante anotar que respecto de la inhabilidad para suscribir contratos con entidades del Estado para quien sea
desmovilizado de una organización armada al margen de la ley, la Constitución Política señala:
“ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
(…)
<Inciso modificado por el Artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que
establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni
celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la
comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia,
promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia
ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR