Concepto Nº 24878 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 20-10-2006 - Normativa - VLEX 767598661

Concepto Nº 24878 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 20-10-2006

Fecha20 Octubre 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

Extradición de Adolfo Toledo León

Rad No 24.878



Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. Julio Enrique Socha Salamanca

E. S. D.



Ref: Trámite de extradición de

Adolfo Toledo Medina

Rad: 24878



Honorables Magistrados:


La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Adolfo Toledo Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.257.367, dentro del término de traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 3 de octubre de 2006.



1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal No. 2286 de 23 de septiembre de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Adolfo Toledo Medina, identificado con cédula de ciudadanía 12.257.367, con fundamento en la resolución de acusación sustitutiva No. 04 354 (RWR) de 27 de octubre de 2004 dictada en su contra y de otro por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. En dicha acusación se le imputa un cargo por concierto para cometer el asesinato de ciudadanos de los Estados Unidos por fuera de los Estados Unidos, cinco por intento de asesinato de ciudadanos de los Estados Unidos por fuera de los Estados Unidos y dos más por uso de arma de destrucción masiva contra nacionales de los Estados Unidos por fuera de los Estados Unidos, todo ello en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2332(b)(2), 2332(b)(1), 2332 (a)(1), 1111(a), (2).


El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 1241 y 1240 de 27 de septiembre de 2005 dio traslado de la aludida nota verbal 2286 al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Ésta última, en resolución de 14 de octubre del mismo año dispuso la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano quien fue notificado de la aludida decisión el 2 de noviembre siguiente mientras se encontraba privado de la libertad a órdenes el Juzgado 5º Especializado de Bogotá en la Cárcel Judicial de Rivera, Huila.


Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Adolfo Toledo Medina a través de nota verbal 3110 de 16 de diciembre de 2005, de la que dio traslado al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante oficios OAJ.E 1685 y 1686 del 21 del mismo mes. En el primero reconoció la autenticidad de la documentación remitida por la Embajada de los Estados Unidos y conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso se debe proceder conforme el ordenamiento penal colombiano. El Ministerio del Interior y Justicia, en comunicación OFI06-184-DIJ-0100 reconoció la legalidad de la documentación que soporta la solicitud, a la vez que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.


Anexa a la nota verbal 3110 de 16 de diciembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos allegó la documentación que soporta la solicitud de extradición que más adelante se detalla.


Tras garantizar la defensa técnica del solicitado en extradición en auto de 17 de febrero de 2006 y de pronunciarse negativamente sobre las pruebas solicitadas por la defensa del requerido, la Sala de Casación Penal en decisión de 3 de octubre de 2006 dispuso el traslado por el término de 5 días a las partes para la presentación del concepto correspondiente, conforme el inciso 3º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000.



2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación OAJ.E. 1685 de 21 de diciembre de 2005, el concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano Adolfo Toldo Medina debe sujetarse al ordenamiento procesal penal colombiano, en este caso, comoquiera que la solicitud tiene por objeto hechos ocurridos en Bogotá el 15 de noviembre de 2003, a los presupuestos contenidos en las normas pertinentes de la ley 600 de 2000, Capítulo III, Título I, Libro V, artículos 508 y siguientes, conforme a las cuales es necesario acreditar:


a) La validez formal de la documentación presentada.

b) La demostración plena de la identidad del solicitado.

c) La concurrencia del principio de la doble incriminación.

d) La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero.

e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso.


Adicionalmente, la extradición no puede concederse por delitos políticos, y cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento, los hechos deben haber sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, conforme al acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política.



2.1 Hechos


Fueron consignados en la nota verbal 3110 de 16 de diciembre de 2005, así:


Los hechos del caso indican que el 15 de noviembre de 2003, Arturo Montaño Torres y Adolfo Toledo Medina, dos miembros de una unidad élite dentro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), grupo designado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos como organización terrorista extranjera, lanzaron granadas de mano contra ciudadanos de los Estados Unido que se encontraban sentados en los patios de dos restaurantes diferentes en Bogotá, Colombia. Cinco ciudadanos de los Estados Unidos y sesenta y siete ciudadanos colombianos resultaron heridos. Paola Martínez, ciudadana colombiana, fue muerta durante el ataque terrorista. Inmediatamente después del ataque Montaño Torres fue capturado y confesó su

participación a agentes del FBI. Toledo Medina fue capturado en noviembre de 2004, en cuyo momento también confesó. Hay más coasociados que han sido capturados y han confesado su participación en el ataque, así como otros individuos que no han sido capturados”




2.2 Validez formal de la documentación


El Estado requiriente anexó a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Adolfo Toledo Medina la siguiente documentación:


a) Acusación sustitutiva 04-354(RWR) de 27 de octubre de 2004 en contra de Adolfo Toledo Medina y otro, suscrita por el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


b) Declaración jurada de 9 de agosto de 2005 en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia John Armon Beasley, Jr. quien dice ser conocedor de las leyes federales sobre procedimientos penales en los Estados Unidos, incluidas las antiterrorismo y contra delitos violentos, y estar familiarizado con las pruebas que obran contra Adolfo Toledo Medina por razón de la acusación 04-354 (RWR) de 27 de octubre de 2004.


c) Declaración jurada de 10 de agosto de 2005 en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Brigada Extraterritorial del FBI Joseph M. Deters, quien ha participado en investigaciones de homicidio y toma de rehenes, y fue asignado a la investigación seguida contra Adolfo Toledo Medina y otro que dio lugar a la acusación 04-354 (RWR) de 27 de octubre de...

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