Concepto nº 24891, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-04-2015
Fecha | 10 Abril 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS |
Bogotá D.C.,
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Asunto: Radicación: 15-024891- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto.
Advertimos que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto
sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de
estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta,
pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido
proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación consulta:
“(…) solicitamos información sobre el trámite y requisitos necesarios para la
expedición del concepto en relación con el cumplimiento de las normas que
regulan las prácticas comerciales restrictivas, para un proceso de escisión.”.
1. Libertad económica y libre competencia La Constitución Política, en su
artículo 333, consagra la libertad económica como un derecho radicado en
cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la
ley. Interpretado dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta
libertad como \"la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de
carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a
crear, mantener o incrementar su patrimonio\"
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Corte Constitucional, Sentencia C-624 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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