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Concepto Nº 249061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-07-2022

Número de radicado20226000249061
Año2022
Fecha11 Julio 2022
Número de oficio249061
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia de Maternidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 249061 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 249061 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000249061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000249061
Fecha: 11/07/2022 03:55:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de maternidad. RAD. 20222060315112 del 09 de junio de 2022.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre cómo
debe notificar su licencia de maternidad frente al nombramiento y posesión de un empleo de carrera administrativa para el cual concursó; al
respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la
República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Para abordar las normas que atañen a su consulta es importante señalar que la Constitución Política, en su artículo 43 regula sobre el tema lo
siguiente:
ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.» (Subrayado fuera de
texto).

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