Concepto nº 249446, Superintendencia de Industria y Comercio, 02-12-2015
Fecha | 02 Diciembre 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-249446- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto.
Al respecto, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter
general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones
particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos
vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en
el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación realiza las siguientes preguntas que se transcriben y se
responden a continuación, de conformidad con las competencias otorgadas por el
Decreto 4886 de 2011.
“1. Una entidad prestadora de crédito vigilada por la SIC, lanzó una publicidad
llamada ‘obtenga su prima navideña’, consistente en otorgarle a sus clientes
una cuota gratis del crédito si cumple algunos requisitos como cliente.
Debemos tener en cuenta que estos clientes no poseen alguna relación
laboral con la compañía prestadora del Crédito y por ende no se le puede
otorgar prima, pero se quiere usar ese término para captar la atención de los
clientes. Es válido a la luz del Estatuto del Consumidor esta publicidad?”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba