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Concepto Nº 250411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2022

Número de radicado20226000250411
Año2022
Fecha12 Julio 2022
Número de oficio250411
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 250411 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 250411 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000250411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000250411
Fecha: 12/07/2022 02:27:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. El tiempo que el empleado asiste a capacitaciones y/o exámenes médicos periódicos se contabiliza como tiempo de
servicios para efectos del reconocimiento y pago de horas extras. RAD. 20229000319592 del 13 de junio de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que «La Alcaldía Municipal de Cajicá cuenta con cuerpo de Bomberos, dentro de
su planta de personal, los cuales manejan horario por turnos que consta de 12 horas de trabajo por 24 horas de descanso, teniendo en cuenta
que sus actividades muchas veces no permiten que ellos asistan a capacitaciones o demás actividades de SST ejemplo exámenes médicos
periódicos en su turno laboral, el interrogante que nos surge si se deben pagar horas extras o dar compensatorio en tiempo a los bomberos por
asistir a capacitaciones o exámenes médicos ocupacionales si se citan fuera de sus turnos.», me permito manifestarle lo siguiente.
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en
cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las
disposiciones legales. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar
reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se
presenten anomalías, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a
los Jueces de la República.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
El proceso de formación y capacitación de los servidores públicos posee particular importancia, ya que sólo a través del mismo es posible
garantizar la actualización de sus conocimientos y el mejoramiento continuo de sus competencias, ante las continuas exigencias que el entorno
les hace para que puedan responder efectivamente a los requerimientos de la sociedad, a las exigencias de eficiencia en el servicio y en virtud
también de sus necesidades de desarrollo personal.
En este contexto se entenderá la formación como el proceso encaminado a facilitar el desarrollo integral del ser humano, potenciando actitudes,
habilidades y conductas, en sus dimensiones: ética, creativa, comunicativa, crítica, sensorial, emocional e intelectual y la capacitación como el
conjunto de procesos orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva y técnica de los servidores públicos; procesos
complementarios y necesarios para que la gestión pública se ajuste a las necesidades de mejoramiento institucional y a las demandas de la
sociedad.

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