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Concepto Nº 250591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2022

Número de radicado20226000250591
Año2022
Fecha12 Julio 2022
Número de oficio250591
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 250591 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 250591 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000250591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000250591
Fecha: 12/07/2022 02:56:46 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS. Personero municipal. Radicado 20222060315472 de fecha 9 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC en el cual manifiesta que el personero
municipal presentó renuncia al empleo por lo que realizaron el proceso de encargo por 3 meses. Adicionalmente nos informa que realizaron
solicitud a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, para que los apoye en el concurso público para proveer el empleo de personero
municipal y que la respuesta a tal solicitud es que no es posible tal apoyo, por lo cual le solicitan a la CNSC apoyo en el proceso para la elección
del empleo de personero municipal, por no contar con los recursos necesarios, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los Jueces de la República.
De otra parte, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en
desarrollo de los principios de la especialización y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración
de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, por tal motivo nos
permitimos responder de manera general sobre la provisión del empleo de personero municipal así:
La elección del personero se hará en los términos establecidos en el Artículo 170 de ley 136 de 1994 el cual fue modificado por el art. 35 de la
Ley 1551 de 2012 y en el que se dispone:
ARTÍCULO 35. El Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4)
años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos
que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el
primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Corresponde a la Procuraduría General de la Nación comunicar a los Concejos Municipales y Distritales los resultados del concurso público de

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