Concepto Nº 250691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471297

Concepto Nº 250691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2023

Fecha de entrada en vigor21 Junio 2023
Número de radicado20236000250691
Fecha21 Junio 2023
Número de oficio250691
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Bonificación Especial de Recreación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 250691 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 250691 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000250691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000250691
Fecha: 21/06/2023 11:48:07 a.m.
Bogotá
Señora:
ALBA ROSIO PORRAS RAMIREZ
Correo electrónico: aporras@cormacarena.gov.co
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - LIQUIDACIÓN DEFINITIVA ¿Cuáles son las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados
públicos? Radicación No. 20239000306162 del 26 de mayo de 2023.
Reciba un cordial saludo:
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la liquidación def‌initiva de las prestaciones sociales a que
tienen derecho los empleados públicos de las entidades de orden nacional, al momento de presentar la renuncia le informo que:
Sea lo primero señalar que la liquidación de las prestaciones sociales se efectúa teniendo en cuenta los días efectivamente laborados y el último
salario devengado.
Frente al reconocimiento de prestaciones sociales, el Decreto Ley 1045 de 19781, señala lo siguiente:
Vacaciones, prima de vacaciones, Auxilio de recreación, prima de navidad Subsidio familiar Auxilio de cesantías intereses a las cesantías (en el
régimen con liquidación anual) calzado y vestido de labor Pensión de jubilación Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación
Pensión de sobrevivientes Auxilio de enfermedad Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional Auxilio funerario Asistencia
médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico. 16. Pensión de invalidez Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez
Auxilio de maternidad.
De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional se realiza con base en el
Decreto Ley 1045 de 1978.
Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales se
realizará conforme a los factores que cada una de ellas incluya y de acuerdo con los siguientes lineamientos:
1) PRIMA DE NAVIDAD
El Decreto 1045 de 1978 señalaba sobre la liquidación de la prima de navidad:
“Artículo 32.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores of‌iciales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de
Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador of‌icial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el
último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
(Subrayado fuera del texto)

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