Concepto Nº 250781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657378

Concepto Nº 250781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2022

Número de radicado20226000250781
Año2022
Fecha12 Julio 2022
Número de oficio250781
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 250781 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 250781 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000250781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000250781
Fecha: 12/07/2022 03:26:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios empleados del orden nacional. RAD.: 20222060343362 del 01-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicitan se les indique si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que a 30 de junio de cada año
no hayan laborado más de 180 días, se les debe reconocer y pagar la prima de servicios de forma proporcional.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás
entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o
establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente darle una formula para la liquidación
de la prima de servicios en el pesente caso, por falta de competencia.
No obstante lo anterior, para su orientación y conocimiento en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios en la Rama
Jurisdiccional y el Ministerio Público, se precisa lo siguiente:
El Decreto 717 del 20 de abril de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de cargos para los funcionarios y
empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se fija la escala de remuneración correspondiente a dichos cargos, y se dictan otras
disposiciones”, establece:
ARTÍCULO 22. DE LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público tendrán derecho al
reconocimiento y pago de una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince
(15) días del mes de julio de cada año.”
ARTÍCULO 23. DE LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los siguientes
factores de salario:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo empleo;

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