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Concepto Nº 250831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2022

Número de radicado20226000250831
Año2022
Fecha12 Julio 2022
Número de oficio250831
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 250831 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 250831 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000250831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000250831
Fecha: 12/07/2022 03:37:26 p.m.
Bogotá D.C.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual informa que, con ocasión de la Sesión de
Junta Directiva 189 del 31 de mayo de 2022 solicitó la aprobación de una prestación social para los trabajadores oficiales de la Empresa,
consistente en el otorgamiento de una prima de servicios por año laborado, que corresponde a quince (15) días de salario; ya que actualmente a
los trabajadores vinculados a la entidad, solo se les reconoce la prima de navidad y de vacaciones, y no la prima de servicios, conforme a la
normatividad vigente.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4142 de 2011, se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del
Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Igualmente, según lo consagrado en el artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, entre las funciones que tiene la Junta Directiva, está la de “Fijar los
criterios para la remuneración e incentivos de los trabajadores oficiales de la Empresa”; y en los términos del artículo 11 ibídem, entre las
funciones del Presidente de la Empresa Coljuegos, está la de “Nombrar, remover y contratar al personal de la Empresa, conforme a las normas
legales y reglamentarias vigentes, con excepción de la asignada a otra entidad.”
Ahora bien, el régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como en el caso de COLJUEGOS -EICE se encuentra
establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 3135 de 1968, el cual señala:
ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.1 (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior puede afirmarse que por regla general las personas que prestan sus servicios en una empresa industrial y
comercial del Estado, como en el caso de COLJUEGOS -EICE, son trabajadores oficiales; quienes se vinculan mediante un contrato de trabajo que
regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por
normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales2; correspondiendo a la entidad, determinar en sus estatutos qué empleos

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