Concepto Nº 251 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-12-2009 - Normativa - VLEX 767622385

Concepto Nº 251 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-12-2009

Fecha15 Diciembre 2009
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Expediente 34154

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO 251/2009


Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2009



Doctora

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Consejera Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.




Ref.: Proceso 34154 (47001233100019960502001)

Acción de reparación directa

Actor: Arrocera Molina y Cia S en C. y otro

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y otros




Honorables señores Consejeros:


El Ministerio Publico, a través de esta Procuraduría Delegada y dentro de la oportunidad legal, presenta a consideración de la Sala, su concepto en el proceso de la referencia.




1. ANTECEDENTES



1.1. JOSÉ MOVILLA PARODY, actuando en nombre propio y como representante legal de la SOCIENDAD ARROCERA NOVILLA S. en C (Radicado No 47-0010-2331-003-05020-1996-00) y ALBERTO GUTIERREZ y otros (Radicado No 47-001-2331-002-05325-1997-00), demandaron a la NACION – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE; CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CORPORMAG- ; INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA; y MUNICIPIO DE SITIONUEVO (Magdalena), a fin de que se les declare solidariamente responsables, de los daños y perjuicios materiales y morales causados a los demandantes en predios de su propiedad o posesión de ellos, ubicados en el Municipio de Sitionuevo (Departamento del Magdalena), como consecuencia de las inundaciones producidas, en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, por desbordamiento de las aguas del Canal denominado el BURRO, debido al deficiente diseño y construcción de las compuertas previstas para regular el paso del caudal de agua en dicho canal.



1.2. Las pretensiones se basaron, fundamentalmente, en los siguientes hechos:



Que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CORPAMAG, mediante resoluciones No 196 de 22 de febrero de 1994 y la No 001093 de 16 de junio del mismo año, ordenó la recava del cauce antiguamente denominado Caño “El Burro”, hasta el río Magdalena, otorgó permiso de construcción de las obras correspondientes, incluidas las hidráulicas necesarias, entregó los diseños hidráulicos y delegó las labores propias de dichas obras en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE - INDERENA.


Que así mismo el INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA, es propietario de una franja de terreno de aproximadamente 8 hectáreas, localizada a lo largo del caño denominado “El Burro”, entre la bocatoma del Río Magdalena y lo que se conoce como la Comunidad Agrícola de la Trinidad. Terreno que fue adquirido por el INCORA, para construir parte de un canal artificial, para tomar aguas del Río Magdalena y llevarlas a la comunidad Agrícola la Trinidad”, integrada por reinsertados provenientes de distintas regiones del país, a quienes dicho Instituto, en cumplimiento de sus políticas y cometidos, les había hecho entrega de sus correspondientes parcelas, pero sin que contaran con el servicio de agua que les permitiera una explotación adecuada.


Que fue así como en parte de ese terreno de propiedad del INCORA, se abrió y construyo, a partir del Río Magdalena, el caño denominado EL BURRO, igualmente en la intersección de dicho caño con el carreteable que de Sitionuevo conduce a la vía Santa Marta – Barranquilla, se construyó, en el mes de octubre de 1994, por orden y recursos económicos y técnicos de CORPAMAG y del INDERENA, y con la aquiescencia o consentimiento del INCORA, una estación de compuertas que tenía la finalidad de regulación de las aguas que se tomaban en la bocatoma del Río Magdalena y, consecuentemente, evitar el desbordamiento de las mismas.


Que mediante acta levantada en la ciudad de Barranquilla el día 14 de octubre de 1994, funcionarios del INCORA, del INDERENA y de CORPAMAG, dieron por recibidas las obras a que se ha hecho alusión y a título de recomendación señalaron lo siguiente “Es imprescindible y urgente la construcción de compuertas a la orilla del Río Magdalena para regular la entrada de aguas directamente al canal construido”


Que las compuertas cuya construcción se recomendó con carácter imprescindible y urgente, jamás fue atendida por la administración.


Se precisó, que la estación de compuertas construida en el terreno del INCORA, por iniciativa de CORPAMAG, y con la colaboración del INDERENA, no cumplió con las exigencias técnicas requeridas para regular el paso de las aguas del caño denominado EL BURRO y ante las enormes deficiencias, en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1995, se produjo su total desbordamiento que causó la inundación absoluta de los predios de propiedad de los demandantes.


Se afirma que la inundación de los terrenos de los aquí demandantes tuvo entones, como causa eficiente y determinante la construcción errónea y antitécnica de las compuertas sobre el canal denominado EL BURRO, y además por la no construcción de compuertas a la orilla del Río Magdalena, que había sido una recomendación urgente de parte de las mismas entidades demandadas.


Que la inundación por las causas anotadas, produjo en el patrimonio de las personas aquí demandantes la pérdida de cultivos de arroz y de maquinaria.



1.3. El Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 1 a 216 C. Consejo de Estado) declaró administrativamente a la Nación – Ministerio del Medio Ambiente, CORPOMAG e INCORA por la construcción de El Caño El Burro en jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo (Magdalena). En consecuencia, condenó a pagar por concepto de perjuicios materiales (daño emergente y lucro Cesante), a favor de los demandantes dentro del proceso No. 5020/96 SOCIEDAD ARROCERA MOVILLA, JOSE MOVILLA PARODY, y los referenciados dentro del proceso No. 5325/97, parceleros de la Comunidad La Trinidad y zona aledaña, acorde con los valores que aparecen en la relación contenida en la parte motiva de esta providencia (fls. 131 a 149 y 187 a 212 C. 6).



1.4. Del Recurso de Alzada



El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA en liquidación interpuso recurso de apelación adhesiva contra la sentencia anterior (fls. 249 a 271 C. Consejo de Estado). Sostuvo: “… Las inundaciones ocurridas en el año 1995, que afectaron los terrenos de propiedad o posesión de los demandantes, tuvieron por causa un hecho natural y recurrente, calificable como fuerza mayor y que históricamente se continua repitiendo, como son las denominadas crecientes del río Magdalena, hasta la fecha, y no que simplemente, como se acepta en el fallo cuestionado, se debieron a la construcción del llamado CANAL DEL BURRO, en predio que el INCORA había adquirido a los codemandantes MOVILLA, para facilitar la comunicación de los parceleros de la comunidad LA TRINIDAD con el río Magdalena. (…) La defensa de los bienes públicos constituye un deber primario para todas las entidades públicas, de los agentes del Ministerio Público, y cuyo reconocimiento es imperativo para todos los jueces de la República. Ese aspecto se pasa desapercibido en el fallo en cuestión y no debe ser ignorado por la Sección Tercera del H. Consejo De Estado. Sobre el mismo es propicio traer los siguientes argumentos expuestos por el mismo libelista, al objetar por error grave el dictamen rendido por los agrónomos MANUEL PINTO ZAPATA y ENRIQUE AARON, por considerarlo infundado, carente de objetividad, imparcialidad y rigor científico (fls. 365 y ss.) (…) “Existe un estudio técnico, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el año 1976, esto es con bastante antelación a los hechos objeto de la demanda, lo que exime de toda duda de que pueda estar inducido por el propósito de generar determinados efectos sobre el proceso, y que reposa en un cuadernillo que obra en el expediente, el cual describe el área donde se encuentran los inmuebles en los siguientes términos: (…) “C.4. BACINES. Son áreas de relieve plano cóncavo que forman bacinetes o bateas mal drenadas, las cuales sufren inundaciones por desbordamiento del río Magdalena y de algunos caños y ciénagas aledaños… la unidad sufre fuertes encharcamientos y llega hasta inundarse, permanece saturada de agua por más de tres meses al año, pero en épocas de verano se seca totalmente formando grietas… (…) “a. Los predios objeto de la demanda se encuentran localizados en el municipio de Sitio Nuevo, ocupando el área de la ciénaga de Pivijay y la zona pantanosa de su influencia cuyos suelos se caracterizan por arcillas y limos finos arcillosos que se constituyen en fondos totalmente impermeables, situación que permite que bajo condiciones de precipitaciones (lluvias) extraordinarias esta ciénaga recupere la totalidad del área de su espejo de aguas máximas, alcanzando inclusive los límites de expansión de energía, convirtiéndose así en una despensa de agua (reservatorio); efecto éste que caracteriza a todos los cuerpos de aguas intermedios en la planicie inundable del río Magdalena, los cuales además regulan los caudales del río, manteniendo de paso las condiciones de producción del recurso pesquero (entre otros), al igual que la vocación...

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