Concepto Nº 251101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376965

Concepto Nº 251101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2020

Número de radicadoREMUNERACIÓN – Auxilio de Transporte - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Auxilio de Conectividad Digital. Radicado No. 20202060245192 de fecha 11 de junio de 2020.
Año2020
Fecha23 Junio 2020
Número de oficio251101
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 251101 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 251101 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000251101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000251101
Fecha: 23/06/2020 04:47:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Auxilio de Transporte - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Auxilio de Conectividad
Digital. Radicado No. 20202060245192 de fecha 11 de junio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre temas
del reconocimiento de transporte para los concejales que residen en zona rural, cuestionando si es la misma figura del auxilio de transporte para
los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV; me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación al auxilio de transporte, el Decreto 2361 de 2019 establece;
ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los
empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Conforme a la norma transcrita, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen
hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el
servicio público de transporte, en la suma establecida por el Gobierno Nacional.
Adicionalmente, el Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, establece:
ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías
territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

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