Concepto Nº 251141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657574

Concepto Nº 251141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2022

Número de radicado20226000251141
Año2022
Fecha12 Julio 2022
Número de oficio251141
MateriaPERSONERO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 251141 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 251141 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000251141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000251141
Fecha: 12/07/2022 04:49:43 p.m.
Bogotá
REF. PERSONERO. Provisión de empleo. Radicado 20229000317072 de fecha 10 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en el que solicita lo siguiente:
De manera atenta quisiera me aclararan normativamente cual es la vigencia de la lista de elegibles conformada a través de concurso de méritos
para el cargo de personero municipal de un municipio de Sexta Categoría. Esto bajo la premisa de que en dicho proceso de elección no se haya
establecido la vigencia de dicha lista, si no que se dejó un vacío al respecto. De igual manera, en caso de que se haya establecido una vigencia
para dicha lista, cual es el término que se debe tener en cuenta pese a lo que se haya establecido al respecto. De igual manera quisiera que se
me aclarara, si bien es la mesa directiva del concejo municipal el encargado de decidir sobre la aceptación de la renuncia del personero
municipal, en caso de que estos no están sesionando, por un lado, a quien corresponde decidir sobre la aceptación de la renuncia y a quien
corresponde designar en provisionalidad para que supla el cargo mientras el consejo inicia nuevamente sesiones, o en su defecto, cual es el
trámite que se debe seguir en caso de renuncia del personero municipal. Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone:
ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la
lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.”
Ahora bien, si en el mencionado concurso se dio una vigencia a la lista de elegibles se debe dar estricto cumplimiento a la misma, ahora bien, si
no se fijó vigencia a la lista de elegibles o no se estableció en la convocatoria, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 172 de la Ley
136 de 1994, el cual dispone, que, en caso de renuncia del personero municipal, al presentarse una falta absoluta, razón por la cual se debe dar
aplicación al Artículo:
ARTÍCULO 172. Falta Absoluta del Personero. En casos de falta absoluta:
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero.”
Por lo tanto, si hay lista de elegibles y se encuentra vigente, se debe utilizar para suplir la vacancia, si no, dar aplicación al Artículo 172 de la ley

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