Concepto Nº 251201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2023
Fecha de entrada en vigor | 21 Junio 2023 |
Número de radicado | 20236000251201 |
Año | 2023 |
Fecha | 21 Junio 2023 |
Número de oficio | 251201 |
Materia | REMUNERACIÓN,Diferencia Salarial |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 251201 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 251201 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000251201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000251201
Fecha: 21/06/2023 02:22:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: CARRERA ADMINISTRATIVA. Subtemas: Periodo de Prueba. Asignación de funciones. Evaluación Radicado: 20232060563092 de
fecha 29 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea los siguientes interrogantes:
1) ¿Es procedente pagar la diferencia salarial cuando se encarga a un funcionario público en un empleo de libre nombramiento y remoción,
mientras el titular disfruta de sus vacaciones?
2) ¿Es procedente pagar la diferencia salarial cuando se encarga a un funcionario público en un empleo de libre nombramiento y remoción,
mientras su titular se encuentra en incapacidad medica mayor a tres días?
3) ¿Es procedente pagar la diferencia salarial cuando se encarga a un funcionario público en un empleo de libre nombramiento y remoción,
mientras su titular se encuentra en licencia de maternidad y/o paternidad?
4) Se puede realizar un nombramiento bajo la figura de supernumerario en un empleo de libre nombramiento y remoción, mientras su titular se
encuentra en licencia de maternidad y/o paternidad, incapacidad, vacaciones o licencia no remunerada?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y
reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
el Decreto 1083 de 20152 Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto del encargo, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. - Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones
de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2.2.5.9.11 Diferencia salarial. - El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña
temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña
temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
De otra parte, el artículo 18 de la Ley 344 de 19963, establece:
“Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han
sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular
la esté devengando.”
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