Concepto Nº 251831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658092

Concepto Nº 251831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-07-2022

Número de radicado20226000251831
Fecha13 Julio 2022
Número de oficio251831
MateriaJORNADA LABORAL,Horario de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 251831 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 251831 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000251831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000251831
Fecha: 13/07/2022 10:34:50 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horario de trabajo. Cumplimiento de la jornada laboral por parte de los empleados públicos del nivel directivo. RAD.
20222060321122 del 14 de junio de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita «(...) concepto referente al cumplimiento de horario por parte de un servidor
público de nivel Directivo “Secretario de Despacho”, según solicitud hecha por la secretaria del Interior y de Gobierno, en calidad de jefe de
talento humano (...)», me permito manifestarle lo siguiente.
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en
cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las
disposiciones legales. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar
reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se
presenten anomalías, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a
los Jueces de la República.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
A partir de la Sentencia C-1063 de 2000, la jornada laboral aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es la misma que se aplica a
los empleados públicos de entidades del orden nacional; así las cosas, es pertinente manifestar que la jornada laboral es de 44 horas semanales,
disposición contenida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 19782, dicha jornada, está sujeta a ser distribuida el Jefe del Organismo, de acuerdo
con las necesidades del servicio.
Sobre la jornada laboral para los empleados públicos, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece:
ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de
66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del

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