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Concepto Nº 252141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-07-2022

Número de radicado20226000252141
Fecha13 Julio 2022
Número de oficio252141
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 252141 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 252141 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000252141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000252141
Fecha: 13/07/2022 12:11:53 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de elección popular. RADICACIÓN: 20229000332152 Del 22 de junio de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes, me permito dar respuesta de conformidad
con el orden propuesto de la siguiente manera:
“1. Un rector nombrado en propiedad en una institución educativa oficial del municipio de Armenia, ¿cuándo debe retirarse del cargo si
aspira en las próximas elecciones a ser diputado del departamento de
Quindío?
En primer lugar, precisar que, las inhabilidades es importante señalar que de acuerdo con la Corte Constitucional: “las inhabilidades son
requisitos negativos para acceder a la función pública o circunstancias fácticas previstas en el ordenamiento jurídico que impiden que una
persona tenga acceso a un cargo público o permanezca en él. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la inhabilidad no es una pena
sino una garantía de que el comportamiento o cargo anterior del aspirante no afectará el desempeño de las funciones públicas que
pretende ejercer.
Las inhabilidades tienen como como propósito: (i) garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la
permanencia en el servicio público; y (ii) asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante. Así, las
inhabilidades son un mecanismo determinante “para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o
función públicos en forma acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño”1
En virtud de lo anterior, las inhabilidades son situaciones taxativas determinadas por el legislador en la Constitución y en la Ley que impiden
ejercer funciones de públicas con el fin de evitar un meno cabo o cualquier afectación al interés general.
En cuanto a las incompatibilidades, señala la Corte Constitucional lo siguiente: “las incompatibilidades consisten en una prohibición dirigida
al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las
competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que
puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo
caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado.”2
De conformidad con la jurisprudencia constitucional transcrita, las incompatibilidades son situaciones donde el servidor se vea impedido
para ejercer funciones públicas, al considerarse que por la ejecución de la mismas se vea afectado el interés superior.
Así las cosas, para efectos de responder puntual su consulta con ocasión a la inhabilidad contemplada para quienes sean empleados
públicos que pretendan aspirar al cargo de diputados la Ley 2200 de 20223 dispone:
ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General
Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:
(...)

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