Concepto Nº 252801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334073

Concepto Nº 252801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-07-2021

Número de radicado20216000252801
Año2021
Fecha16 Julio 2021
Número de oficio252801
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 252801 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 252801 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000252801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000252801
Fecha: 16/07/2021 01:59:00 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo por vacancia temporal. Diferencia Salarial
RADICACIÓN. 20219000518562 de fecha 14 de julio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta: acerca del pago de la prima de servicios a funcionarios que realizaron un
remplazo por vacaciones o licencias durante un periodo de 20 días, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora bien, con relación al encargo en un empleo durante la vacancia temporal de su titular, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de
aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera
del empleado.”

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