Concepto Nº 253301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379401

Concepto Nº 253301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-07-2019

Número de radicado20196000253301
Año2019
Fecha31 Julio 2019
Número de oficio253301
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 253301 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 253301 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000253301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000253301
Fecha: 31/07/2019 05:18:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo por haber desempeñado el cargo de Secretario
General de la Contraloría y contralor encargado. RAD. 20199000247472 del 13 de julio de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra inhabilitado para ser Personero Municipal un
funcionario que durante los doce meses anteriores a la elección del nuevo personero municipal fungió como secretario general de la contraloría
del mismo municipio y en repetidas ocasiones fue Contralor Municipal encargado, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
(…)”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, se concluye que para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal o distrital como personero, no
debe haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el
cual será designado.
Ahora bien, con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en
cuenta lo siguiente:

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