Concepto nº 253710, Superintendencia de Industria y Comercio, 07-12-2015
Fecha | 07 Diciembre 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-253710- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Oficina con el número señalado en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través
de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una
conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación realiza una serie de preguntas que se transcriben y responden
a continuación:
“1. ¿Puede un propietario de dos (2) o más establecimientos bajo igual marca
o enseña, informando adecuadamente al público, fijar precios distintos
respecto de un (1) mismo bien en sus distintos establecimientos? A manera
de ejemplo, en el establecimiento # 1 un bien tiene un precio de $1 y, en el
establecimiento #2 el mismo bien tiene un precio de $3.”.
A efectos de dar respuesta a su pregunta, debe tenerse en cuenta, que por regla
general, exceptuando los precios que se fijan por el Gobierno Nacional y por las
autoridades a las que en virtud de sus funciones les corresponde hacerlo, los
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