Concepto Nº 25373 Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-09-2006 - Normativa - VLEX 767589813

Concepto Nº 25373 Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-09-2006

Fecha29 Septiembre 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extr. 25373

Andrés Álvarez Mesa

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.Dr.: Julio Enrique Socha Salamanca




Ref: Solicitud de extradición de Andrés Felipe Álvarez Mesa, ciudadano Colombiano, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rdo. 25373.



Honorables Magistrados:




Dentro del término previsto en el art.500-3 de la Ley 600 de 2000, procede esta representación del Ministerio Público a presentar alegatos finales sobre la solicitud de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano de nacionalidad Colombiana Andrés Felipe Álvarez Mesa, para que sean tenidos en cuenta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el respectivo concepto.



I. SOLICITUD Y ANTECEDENTES



1. La oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal 3172 del 27 de diciembre de 2005, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de Andrés Felipe Álvarez Mesa, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 71.336.422, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.


El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de enero de 2006, dispuso la captura del solicitado, la que hicieron efectiva el 1 de febrero de 2006, miembros de la Policía Nacional de Colombia.


2. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Nº 082 del 31 de marzo de 2006, con la cual anexa la documentación correspondiente, y el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se indica que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, se debe proceder de conformidad con las disposiciones que en torno al tema establece el Código de Procedimiento Penal de Colombia (art. 496 de la Ley 906 de 2004).




2.1. En la Nota Verbal Nº 802, la Embajada de los Estados Unidos adicionalmente informa que:


Andrés Felipe Álvarez Mesa es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos. Es sujeto de la acusación Nº CR Nº 05-835(S1)(SJ), dictada el 15 de noviembre de 2005 (no el 18 de noviembre de 2005), en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York , mediante la cual se le acusa de:


--- Cargo Siete: Concierto para importar un kilogramo o más de heroína (sustancia controlada de la lista I), a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960(a)(1), y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18 Sección 3551 et seg. del Código de los Estados Unidos;


--- Cargo Ocho: Importar un kilogramo o más de heroína(sustancia controlada de la Lista I), a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(a)(a), y 960(B)(1)(A), y del Título 18, Secciones 2 y 3551 et seg. del Código de los Estados Unidos; y


“—Cargo Nueve: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína (sustancia controlada de la Lista I), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seg. del Código de los Estados Unidos…”.


3. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el señor Magistrado Ponente para entonces, Doctor Edgar Lombana Trujillo, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con auto del 28 de abril de 2006, dispuso comunicarle al requerido en extradición Andrés Felipe Álvarez Mesa, su derecho a designar un abogado para que lo asistiera en el trámite, y de no hacerlo, se le nombraría un defensor de oficio.


4. Por auto del 23 de mayo del presente año, el señor Magistrado Ponente designó al abogado Oscar Rodrigo Perilla Díaz como defensor de oficio de Álvarez Mesa, en razón a que éste no nombró defensor de confianza. El profesional de derecho se posesionó del cargo al día siguiente.


5. El señor Magistrado Ponente doctor Jorge Luis Quintero Milanes, con auto del 5 de julio de 2006, dispuso correr traslado a las partes por el término dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que soliciten las pruebas que consideraran necesarias y pertinentes.


6. Mediante auto del 18 de septiembre de 2006, el ahora Magistrado Ponente, doctor Julio Enrique Socha Salamanca, ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que las partes presenten los correspondientes alegatos de conclusión.




CRITERIO DE LA PROCURADURIA DELEGADA



De conformidad con lo señalado por la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe convenio internacional aplicable al caso bajo estudio, y en consecuencia, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004).



La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos ha considerado que su actuación en el trámite de extradición está limitada al estudio de los requisitos formales previstos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, pues dicho trámite no es un juicio de responsabilidad penal, sino un acto de cooperación internacional para combatir delitos trasnacionales como el narcotráfico, y en tal virtud, para que sea en el Estado requirente donde se adelante la controversia probatoria y se establezca el grado de culpabilidad de las personas comprometidas con esta actividad, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho Internacional y las normas penales de su ordenamiento jurídico. De igual forma, la doctrina tanto nacional como extranjera, han entendido que en razón a los propósitos que la comunidad internacional pretende realizar por medio de la extradición, cada Estado, dentro del ejercicio de su soberanía, puede acudir a dicho instituto, bien mediante tratados suscritos con otros Estados, o simplemente aplicando su propio ordenamiento jurídico1.


En consecuencia, la Procuraduría procede a examinar los aspectos formales regulados en el C.P.P, con el objeto de sugerirle a la Corte la emisión del concepto favorable a la solicitud de extradición en este caso.



1. Validez Formal de la Documentación



El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la extradición deberá solicitarse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados. De igual forma, deben adjuntarse los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante, y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar.


A su vez, de acuerdo con el contenido del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282, en armonía con los artículos 25 y 495 in fine del Código de Procedimiento Penal (L.906/2004), es claro que en el presente caso los documentos que sirven de apoyo a la solicitud de extradición de Andrés Felipe Álvarez Mesa, pueden ser apreciados como prueba para verificar los requisitos formales, ya que cumplen las condiciones señaladas en dicha normatividad.


La validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes presentados por el Estado requirente para solicitar la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales.


Encuentra esta representación del Ministerio Público que efectivamente dicho presupuesto fue cumplido por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Álvarez Mesa por conducto de su embajada en Colombia.


En efecto, María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington, autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Álvarez Mesa. En tal forma, certifica la firma de Patrick O. Hatchett Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la firma de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. González , Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien da cuenta de la autenticidad de las...

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