Concepto Nº 254601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369753

Concepto Nº 254601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2022

Número de radicado20226000254601
Año2022
Fecha14 Julio 2022
Número de oficio254601
MateriaREMUNERACIÓN,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 254601 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 254601 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000254601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000254601
Fecha: 14/07/2022 02:32:01 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Factores salariales para liquidar la prima de servicios territorial. RAD.: 20229000348972 del 07-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si para la liquidación de la prima de servicios de que trata el artículo 1 del Decreto 2278
de 2018 se debe tener en cuenta la bonificación por servicios prestados o una doceava de esta para empleados del orden territorial y que han
laborado la anualidad entre el 1 de julio y el 30 de junio.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás
entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o
establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos. La competencia para realizar la liquidación de los factores y primas de
carácter salarial, es de la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público al cual se le liquidarán y pagarán dichos beneficios.
No obstante, para su orientación y conocimiento sobre el tema, se precisa lo siguiente:
El Decreto-ley 1042 de 1978 establece:
ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual
equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Igualmente, el Decreto 2351 de 2014, que regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial señala:
ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR