Concepto Nº 254811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380962

Concepto Nº 254811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-08-2019

Número de radicado20196000254811
Fecha02 Agosto 2019
Número de oficio254811
MateriaEMPLEO,Vinculación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 254811 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 254811 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000254811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000254811
Fecha: 02/08/2019 11:33:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Vinculación ESP RAD. 20192060251972 del 17/07/2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita, se aclare la vinculación de una persona con una empresa de servicios
públicos, me permito manifestarle:
En primer lugar, me permito informarle que a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de
administración pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y
racionalización de trámites de la rama ejecutiva del poder público. De conformidad con lo anterior, este Departamento Administrativo no
está facultado para emitir concepto sobre las actuaciones o determinaciones adoptadas al interior de las entidades sobre sus trabajadores.
No obstante, como información general se tiene que la Ley 142de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones, establece tres tipos de empresa de servicios públicos, así:
«ARTÍCULO 14. Def‌iniciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes def‌iniciones: […]
14.5. Empresa de servicios públicos of‌icial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
(…)
ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios
públicos de que trata esta Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR