Concepto Nº 25483 de Superintendencia Nacional de Salud, 2018 - Normativa - VLEX 908303110

Concepto Nº 25483 de Superintendencia Nacional de Salud, 2018

Número de oficio25483

CONCEPTO 25483 DE 2018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Referencia: CONCEPTO - FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Referenciado: 1-2018-025483

Respetada doctora:

De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8o del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la petición de la referencia, en los siguientes términos:

La consulta.

(...)

acudimos a su despacho con el ánimo de tener claridad frente a la normatividad vigente (...) que las devoluciones no tienen tiempos hábiles de presentación (...) que la entidad está incurriendo en trámites administrativos improcedentes con el ánimo de eludir o dilatar la responsabilidad del pago (...)

(...) Agradecemos muy amablemente la aclaración del caso si estamos interpretando diferente el objetivo de la norma o en dado caso”

Según se puede inferir del texto del derecho de petición de la referencia, requiere, por un lado, se dé concepto respecto del trámite de las glosas efectuadas a las facturas de prestación de servicios de salud, y, por otro, se adopten correctivos respecto de la empresa involucrada, referida en su escrito petitorio.

En consecuencia, esta Oficina procederá a ilustrar el régimen normativo del asunto de la referencia, y, también, dará traslado de su solicitud al Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional para que en el marco de sus competencias adelante las gestiones a que haya lugar.

Marco normativo y conclusión.

La atención en salud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Constitución Política, es un servicio público a cargo del Estado. Es así que mediante la expedición de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, D.O. 41.148 de diciembre 23 de 1993., se establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, encargado de la prestación del Servicio Público Esencial de Salud.

En este orden, y como quiera que se trata de un servicio público, y, además, de un derecho fundamental, según se desprende de la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, D.O. 49.427 de febrero 16 de 2015., este se encuentra especialmente regulado por el Estado, quien a través de sus distintas instituciones coordina, dirige y ejerce, inspección, vigilancia y control sobre el sistema.

Ahora bien, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, D.O. 47.957 de enero 19 de 2011., prevé como uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: la sostenibilidad, en virtud del cual, “Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito”.

De este modo, según se desprende del principio de sostenibilidad, los recursos del Sistema deben observar un flujo ágil y expedito, el cual, debe ser garantizado por el Estado, al punto de establecerse a través del numeral 1o del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, D.O. 46.506 de enero 9 de 2007., que es función de la Superintendencia Nacional de Salud: “vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud”.

En este orden, la intervención del Estado en el flujo de los recursos del sector salud incide, inclusive, en la forma de facturar y pagar la prestación de servicios de salud. Así, como se demostrará, el legislador adoptó una serie de medidas a fin de preservar el flujo ágil y expedito de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En primera medida, encontramos el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, relativo al flujo y protección de los recursos del sector salud, el cual, a través de su literal (d), consagra:

“Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;

(...)”

Así, como se observa, el legislador se encargó de regular, por un lado, la contratación de servicios de salud, y, por otro, su ejecución, de acuerdo con la modalidad de pago seleccionado por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta manera, por ejemplo, si en el contrato de prestación de servicios de salud se pactó la modalidad de pago por capitación, éste deberá realizarse por la entidad responsable del pago, mes anticipado, por el ciento por ciento (100%) del precio pactado.

Adicional a lo anterior, la Ley asignó al Ministerio de Salud y Protección Social función de reglamentar la contratación y el trámite que se le debe imprimir a las facturas, de manera que se asegure que éstas sean canceladas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la factura.

Por otro lado, el parágrafo 1o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 consagró la obligación del Gobierno Nacional de tomar “todas las medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del Sistema, utilizando de ser necesario, el giro directo y la sanción a aquellos actores que no aceleren el flujo de los recursos”.

En este orden, como se advierte, el legislador dictaminó la necesidad de velar por el flujo de los recursos de la salud, de manera que éstos...

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