Concepto Nº 254961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379932

Concepto Nº 254961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-08-2019

Número de radicado20196000254961
Fecha01 Agosto 2019
Número de oficio254961
MateriaINFORME DE GESTIÓN,Presentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 254961 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 254961 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000254961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000254961
Fecha: 01/08/2019 04:13:24 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INFORME DE GESTIÓN. Presentación de acta de informe de gestión. RADICACIÓN: 20192060252132 del 17 de julio de 2019.
En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte de la Auditoría General de la Republica de Colombia, mediante
la cual se consulta si al separarse del cargo directivo, llámese subcontralor, secretario general, contralor auxiliar de participación ciudadana, jefe
de planeación etcétera, deben estos realizar o entregar un informe de gestión del tiempo que estuvieron laborando en el ente de control fiscal
territorial, o este tipo de informes solo se predican y exigen para el representante legal de las contralorías, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 951 de 2005, Por la cual se crea el acta de informe de gestión, señala:
«ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del
Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten
al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los
asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado.
ARTÍCULO 3. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:
1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público para los servidores públicos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente ley o de la
finalización de la administración para los particulares que administren fondos o recursos del Estado.

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