Concepto Nº 25504 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 11-12-2009 - Normativa - VLEX 767628489

Concepto Nº 25504 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 11-12-2009

Fecha11 Diciembre 2009
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Casación Rad. 25.504

Procesado: Carlos Alberto León Rozo

Delito: Peculado por apropiación

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. Javier Zapata Ortiz

Bogotá, D.C.



REF.: Concepto demanda de

Casación (Rad. 25.504)



Mediante providencia del 23 de septiembre de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de la Mesa el 16 de diciembre de 2004, mediante el cual condenó a CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO a las penas principales de siete (7) años de prisión y multa de $532.900.000, como autor del delito de Peculado por Apropiación, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por período igual al de la pena privativa de la libertad.


En el mismo pronunciamiento se condenó a Álvaro Beltrán Hernández a las penas principales de tres (3) años y siete (7) meses de prisión y multa de $532.900.000, al igual que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privativa de la libertad, en calidad de cómplice del ilícito en mención.


Inconforme con el fallo, el defensor de CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO interpuso recurso extraordinario de casación, y admitida la demanda por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procede la Procuraduría Segunda Delegada a emitir el respectivo concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.


1. HECHOS


Fueron reseñados dentro de la actuación, en los siguientes términos:


A raíz de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, decretada por el Gobierno Nacional en Julio de 1999 y las decisiones tomadas como consecuencia de la misma, la oficina del Municipio de la Mesa (Cund), fue recibida por el señor OLIVERIO BARRERA MENDIETA, pero debido a que el Director de la Oficina de la entidad en Liquidación señor CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO, no realizó la entrega formal de todo cuanto debía entregar al Subdirector IVAN JARA ARDILA en el momento en que fue suspendido del cargo, se le requirió para que lo hiciera de manera especial respecto de aquello relacionado con un cofre de seguridad que hasta el 27 de julio de 1999, no se había podido abrir y por ende tampoco se había podido establecer su contenido.


Este cofre de seguridad que era manejado por LEON ROZO junto con el Cajero ALVARO BELTRÁN HERNÁNDEZ, debía contener de acuerdo a los inventarios y registros contables, una determinada suma de dinero en efectivo, pero cuando se adelantó la diligencia de apertura con la presencia de un representante del Ministerio Público del Municipio de La Mesa y la colaboración de un técnico cerrajero se constató que del numerario equivalente a $851.617.940.oo solo había $318.716.940.oo, es decir, que en ese momento se estableció un faltante de efectivo por $532.901.000.oo, los que estaban representados en cheques de diferentes clientes de la oficina. (C.O 5 fol. 236).


Concretamente se hallaron en el cofre mencionado un total de 54 cheques supuestamente correspondientes a 19 clientes o cuenta habientes de la Oficina de la Caja Agraria en esta población, los cuales suplantaban el dinero en efectivo, que para ese instante debía existir en la bóveda de la Entidad, pues así se reportaba en los registros contables y en los libros de la entidad. (C. anexos 44 y anexos aportados por León Rozo, fol. 140)”


2.- SINOPSIS PROCESAL


El 30 de julio de 1999 el señor Oliverio Barrera Mendieta, en su calidad de Gerente Zonal del Banco Agrario de Colombia oficina de la Mesa, puso en conocimiento de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa municipalidad los anteriores hechos, dependencia que ordenó se remitieran las diligencias a la Unidad de Fiscalía Especializada de Cundinamarca, donde finalmente se asignó el conocimiento del asunto a la Fiscalía Segunda de la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública y el Medio Ambiente1.


El 6 de agosto del mismo año, el Funcionario Instructor abrió investigación y dispuso vincular a través de indagatoria a CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO, sindicado de los delitos de Peculado por Apropiación, Falsedad en Documento Público y Estafa, así como a Álvaro Beltrán Hernández, a quien se le atribuyó participación en la ejecución del delito de Peculado por Apropiación2.

El 4 de octubre siguiente la Fiscalía ordenó vincular a Diego Fernando Rojas Castaño, Pedro Nel Ballesteros Díaz, Manuel Alfonso Roa, Deyanira Rada Saavedra, Jorge Enrique Ramírez Lombo, Miguel Antonio Ovalle Sánchez, Miguel Ángel Méndez Gaona, Luz Martha Forero, Diana Cristina Gonzáles Camacho, María Berkeley Leyva Moreno, Mariela Téllez García y otros, también en calidad de sindicados del delito de Peculado por Apropiación3.

Con resolución del 7 de enero de 20004, el Instructor resolvió la situación jurídica provisional de CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO, Álvaro Beltrán Hernández, Manuel Alfonso Roa, Jorge Enrique Ramírez Lombo, Diego Fernando Rojas Castaño, Miguel Antonio Ovalle Sánchez y Miguel Ángel Méndez Gaona con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio a la libertad provisional, como presuntos coautores del delito de Peculado por Apropiación.


De otra parte, impuso medida de aseguramiento de caución prendaria equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales a CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO como presunto autor del delito de Estafa, e idéntica determinación adoptó respecto del punible de Falsedad Material en Documento Público. Además, impuso caución prendaria por valor de $2.380.000 pesos a Pedro Nel Ballesteros Díaz por su presunta participación en el delito de Peculado por Apropiación.


Adicionalmente, decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento a las sindicadas Deyanira Rada Saavedra, Luz Martha Forero, Diana Cristina González Camacho, María Berkley Leyva Moreno y Mariela Téllez García.


El mismo funcionario que impuso la medida de aseguramiento negó la reposición interpuesta como principal por algunos de los defensores5, y concedido el recurso de alzada invocado como subsidiario por estos impugnantes y como principal por otros defensores, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 6 de Marzo de 20006 adicionó el numeral cuarto de la resolución cuestionada en el sentido de considerar que el delito cometido por Álvaro Beltrán Hernández lo fue en concurso homogéneo y sucesivo, y además revocó la detención preventiva proferida en contra de Jorge Enrique Ramírez; impuso medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional a Pedro Nel Ballesteros y negó la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria solicitada por Diego Fernando Rojas.


En todo lo restante, la Resolución impugnada fue confirmada.


De otra parte, mediante providencia del 5 de abril de 2000 al pronunciarse la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca respecto de la medida de aseguramiento impuesta a CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO, decidió adicionarla en el sentido de declarar que el delito de Peculado por Apropiación imputado se ejecutó en concurso homogéneo y sucesivo.


En el curso de la instrucción el Banco Agrario de Colombia S.A. por medio de su representante legal, presentó demanda de constitución de parte civil, que fue admitida mediante Resolución del 2 de febrero de 2000.


Perfeccionada en lo posible la investigación, el 7 de febrero de 2003se ordenó su cierre7, y posteriormente, el 21 de agosto del mismo año, el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación8 en contra de CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO y Álvaro Beltrán Hernández en calidad de coautores del delito de Peculado por Apropiación, al tiempo que precluyó la investigación en favor de Diego Fernando Rojas Castaño, Pedro Nel Ballesteros Díaz, Manuel Alfonso Roa, Deyanira Rada Saavedra, Jorge Enrique Ramírez Lombo, Miguel Antonio Ovalle Sánchez, Miguel Ángel Méndez Gaona, Luz Martha Forero, Diana Cristina Gonzáles Camacho, María Berkeley Leyva Moreno, Mariela Téllez García, Claudia Lucy Valderrama Santos, Alonso Maya Ramírez, Pedro José Alba Becerra, Manuel José Baquero Varela, Fabio Alberto Osuna Santiago, Víctor Manuel Ramírez Villabón, María Ninfa Escobar Vda. De Iglesias y Beatriz Vélez de Macias.


Ejecutoriada la Acusación el 16 de Septiembre de 2003 en la misma primea instancia por no haber sido impugnada, el conocimiento de la etapa procesal del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de la Mesa, y una vez corrido el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, así como cumplida la audiencia preparatoria y realizado el debate público oral, finalmente por medio del fallo del 16 de diciembre de 20049 se condenó a CARLOS ALBERTO LEÓN ROZO a las penas principales de siete años de prisión y multa por valor de Quinientos Treinta y dos millones novecientos mil pesos ($532.900.000.oo), equivalente a lo apropiado, al igual que...

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