Concepto nº 2553, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-01-2021
Fecha | 28 Enero 2021 |
Materia | PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 21-002553
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad el 04 de enero de
2021, en el cual consulta:
“En febrero de 2020 reservamos hotel en Cali para un evento deportivo a realizarse
en marzo de 2020, reprogramado por el confinamiento obilgatorio para Junio de
2021. Quisera saber cual es la política de la superintendencia respecto a este tema
pues el hotel nos responde que nos devolverá el 60% de la reserva y lo que
buscamos es el alojamiento para las fechas de la reprogramación del torneo.” (sic)
Al respecto nos permitimos responder en los siguientes términos:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
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