Concepto Nº 256 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 17-11-2010 - Normativa - VLEX 767616805

Concepto Nº 256 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 17-11-2010

Fecha17 Noviembre 2010
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA


Expediente 39.621

PERENCIÓN DEL PROCESO-Los supuestos que la fundamentan deben estar presentes al momento en que se dicta la providencia que la declara


Teniendo en cuenta que la perención debe decretarse de oficio o a solicitud de parte, en posición reiterada de la Delegada se estima que si se cumple con la carga procesal antes de decretarse la perención, esto denota el interés en proseguir con la actuación, que no renuncia a continuar con el juicio y que no va a abandonar el proceso pese a la desidia que se advirtió por el retardo en sufragar las expensa o cumplir las obligaciones a su cargo y en consecuencia no es procedente el decreto de la terminación del proceso.

Como en el presente caso la parte actora aportó el 28 de mayo de 2010 la respectiva copia del comprobante de consignación, antes de que se profiriera el auto apelado, situación que quedó además certificada mediante la constancia de ingresos de gastos procesales), se concluye que no estaban dados los presupuestos para que operara la perención.



PERENCIÓN DEL PROCESO-Debe decretarse pues no opera por el solo transcurso del tiempo, Jurisprudencia del Consejo de Estado


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 256/2010



Bogotá D. C., 17 de noviembre de 2010



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA – subsección C

Consejera Ponente Doctora OLGA VALLE de DE LA HOZ

E. S. D.



Ref: Proceso 39621 (5000-1233-1000-2009-00319-01)

Acción Reparación Directa –Apelación Auto

Actor: Olga Stella Rodríguez Guerrero y otros

Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Otro



El Ministerio Público, solicita que se revoque el auto apelado, por las razones que se exponen a continuación.



  1. ANTECEDENTES


1.1 Auto recurrido. El Tribunal Administrativo del Meta, en proveído del 1° de junio de 2010, decretó la perención del proceso y su consecuente terminación, por considerar que se dieron los presupuestos de falta de impulso procesal a cargo de la demandante, toda vez que dejó transcurrir el término de 6 meses expresamente señalado en la ley sin que hubiese depositado la suma correspondiente a gastos procesales.


1.2 Apelación. El demandante el 28 de mayo de de 2010 aportó la copia del recibo de consignación para sufragar los gastos del proceso por la suma de $150.000, operación que realizó el día 27 de los citados (fls. 75 y 76 C.1). El 9 de junio de 2010 interpuso recurso de apelación. Alega que la obligación se cumplió antes de que fuera decretada la perención del proceso lo que deja sin fundamento la declaratoria de terminación anormal del proceso.



II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



Esta Agencia del Ministerio Público advierte que conforme al artículo 127 del Código Contencioso Administrativo todas las providencias se deben notificar personalmente al Ministerio Público, por ello, pese a que la providencia que admitió el recurso no lo indicó en cumplimiento de tal disposición el pasado 11 de los cursantes se llevó a cabo la citada notificación personal al suscrito (Cfr. fl. 97 C.1), procediendo dentro de la oportunidad legal a intervenir.


Sobre el tema tratado en el auto apelado esta Delegada ya ha sentado su posición, criterio según el cual la providencia apelada debería ser revocada. En concepto 131 del 1 de junio de 2010 expediente 38461 se expresó que los supuestos que fundamentan la declaración de perención deben estar presentes al momento en que se dicta la providencia que la declara.


Así mismo en concepto 233 del 23 de noviembre de 2009, expediente 37515, esta Delegada sostuvo frente a un caso similar al que nos ocupa:



En el presente caso el 2 de septiembre de 2008 se admitió la demanda y se dispuso que la parte actora consignara los gastos ordinarios del proceso, que el 4 de octubre se notificó al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda (Cfr. fl. 82 vto.), que el 14 de...

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