Concepto Nº 256041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369524

Concepto Nº 256041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2022

Número de radicado20226000256041
Año2022
Fecha15 Julio 2022
Número de oficio256041
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 256041 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 256041 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000256041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000256041
Fecha: 15/07/2022 12:15:08 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES. Cargos de elección popular. RADICACION: 20229000336142 del 28 de junio de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Renuncia un concejal, el que sigue en turno no acepta el designación, el siguiente en lista ocupa el cargo de administrador de la ESE CAMU
municipal, una vez le comunican la vacancia, de inmediato renuncia a dicho cargo y toma posesión de la curul que ocupaba el concejal que
renuncio. Existe inhabilidad o incompatibilidad para aceptar ese designación?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que de acuerdo con la Corte Constitucional: “las inhabilidades son requisitos negativos para acceder a la
función pública o circunstancias fácticas previstas en el ordenamiento jurídico que impiden que una persona tenga acceso a un cargo público o
permanezca en él. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la inhabilidad no es una pena sino una garantía de que el comportamiento o
cargo anterior del aspirante no afectará el desempeño de las funciones públicas que pretende ejercer.
Las inhabilidades tienen como como propósito: (i) garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia
en el servicio público; y (ii) asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante. Así, las inhabilidades son un
mecanismo determinante “para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma
acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño”1
En virtud de lo anterior, las inhabilidades son situaciones taxativas determinadas por el legislador en la Constitución y en la Ley que impiden
ejercer funciones de públicas con el fin de evitar un meno cabo o cualquier afectación al interés general.
Sobre el asunto de su consulta, en primera medida es oportuno resaltar que la Constitución Política, establece:
ARTICULO 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los
casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación
obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. (...)”
Por su parte, la Ley 136 de 19942, dispone:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

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