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Concepto Nº 256301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2022

Número de radicado20226000256301
Año2022
Fecha15 Julio 2022
Número de oficio256301
MateriaJORNADA LABORAL,Compensatorios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 256301 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 256301 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000256301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000256301
Fecha: 15/07/2022 02:37:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral. - Horas extras. - Sistema de turnos ESE. - Compensatorios. RAD. 20229000325832 del 16 de junio de
2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «De acuerdo al Concepto No 2422 de 2910 del Consejo de Estado Sala de
Consulta y Servicio Civil, y sabiendo que el Decreto 1042 de 1978 aplica para los empleados de la rama ejecutiva en el orden territorial, en
materia de jornada de trabajo y trabajo en días de descanso obligatorio, se hace necesario tener absoluta claridad sobre la forma en que se
debe otorgar el compensatorio por laborar en días dominicales y festivos. Por lo anterior, y teniendo en cuenta el concepto mencionado,
solicitamos se nos aclare, sí, el tiempo compensado al trabajador por laborar en días dominicales y festivos, se debe tener en cuenta o no, al
momento de totalizar las horas que deben trabajar al mes, es decir las 44 horas semanales.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782 establece:
ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de
66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.

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