Concepto Nº 256481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658159

Concepto Nº 256481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2022

Número de radicado20226000256481
Año2022
Fecha15 Julio 2022
Número de oficio256481
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 256481 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 256481 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000256481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000256481
Fecha: 15/07/2022 03:22:50 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS. Funciones. Comisario (a) de Familia cumple funciones de secretario de despacho. ENTIDADES. Conformación y
funcionamiento de las comisarias de familias en el orden territorial. Rad. 20229000318262 del 11 de junio de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varios interrogantes sobre la Conformación y funcionamiento de las
comisarias de familias en el orden territorial.
Al respecto, es oportuno señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, este Departamento Administrativo no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni determinar la legalidad
de los actos ejercidos por las autoridades públicas, en tanto que no es órgano de control y vigilancia, o autoridad judicial y para tales efectos
debe acudirse al juez u órgano de control competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
No obstante, me permito dar respuesta de manera general de la siguiente manera, con base en el análisis realizado por la Dirección de
Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo:
1. ¿Se debe entender que el abogado del equipo interdisciplinario de las Comisarias de Familia es el mismo “Comisario y/o comisaria de familia”
como lo señala el artículo 7 de la Ley 2126 de 2021 frente a las calidades de los comisarios y/o comisarias?
Sea lo primero precisar que, en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2126 de 2021, los artículos 8 y 11 entrarán a regir a partir de
los dos (2) años de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, es decir a partir del 4 de agosto del año 2023.
En ese orden de ideas, me permito dar respuesta a su pregunta con base en la normativa vigente que establece lo siguiente:
La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, dispone:
ARTÍCULO 84. Creación, composición y reglamentación. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Todos los municipios contarán al
menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización
corresponde a los Concejos Municipales.

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