Concepto Nº 256491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658144

Concepto Nº 256491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2022

Número de radicado20226000256491
Año2022
Fecha15 Julio 2022
Número de oficio256491
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 256491 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 256491 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000256491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000256491
Fecha: 15/07/2022 03:23:36 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencias. ¿Es viable solicitar una licencia no remunerada para desempeñar un empleo de libre
nombramiento y remoción? Rad. 20229000327612 del 18 de junio de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta se puede obtener una licencia no remunerada en un cargo de libre
nombramiento y remoción a la vez se puede tener posesión de otro cargo público.
Al respecto, me permito informarle que, la Constitución Política, establece:
ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subraya fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga
del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados
por la ley.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 20151, la licencia ordinaria hace parte de las situaciones
administrativas en las que se puede encontrar inmerso cualquier servidor público vinculado con la administración pública, ello quiere decir que
durante la licencia ordinaria no se pierde la calidad de servidor público.
Igualmente, en relación con la licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 2015, señala:
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta
por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse
hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la
justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de
concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

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