Concepto Nº 256511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335787

Concepto Nº 256511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2021

Número de radicado20216000256511
Año2021
Fecha19 Julio 2021
Número de oficio256511
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Extralegal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 256511 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 256511 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000256511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000256511
Fecha: 19/07/2021 05:11:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Primas Extralegales. Radicado: 20219000490462 del 25 de junio de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente: “ una empresa social del estado y perteneciente al
dpto. del Huila, se aplica el decreto 2351 de 2014 para los funcionarios que fueron nombrados a partir del 2015, en el acuerdo sindical aparece
la prima por 30 días, igual lo establece la convención colectiva que aún está vigente del año 1994, la pregunta es si el personal que ingreso a
partir del 2015, tiene derecho a los 30 días en la prima de servicios, si los protege o no el acuerdo laboral que se firmó en el 2018.”
De lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Igualmente, la ley 4 de 1992 le otorga esta potestad al Gobierno Nacional para lo cual establece:
“ARTÍCULO 10.- Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los
decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. (…)
ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en
las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse
esta facultad.
PARÁGRAFO.- El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden
nacional.”
De lo anteriormente transcrito se puede observar que el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado
por el Gobierno Nacional y expresa que las corporaciones públicas territoriales no podrán atribuirse esta facultad.

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