Concepto Nº 257051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657821

Concepto Nº 257051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2022

Número de radicado20226000257051
Fecha18 Julio 2022
Número de oficio257051
MateriaREMUNERACIÓN,Competencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 257051 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 257051 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000257051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000257051
Fecha: 18/07/2022 02:29:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Sobresueldo del 20% establecido mediante Ordenanza 13 de 1947 emitida por la Asamblea del Departamento de
Cundinamarca. Rad. 20222060320102 del 13 de junio de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que se presenta una situación en particular frente a una de las
funcionarias que pertenece al Sector Central de la Gobernación de Cundinamarca, por cuanto esta ostenta el Empleo de Secretaria de
Agricultura del Departamento, cargo que a su vez tiene una asignación básica salarial que corresponde a: Quince Millones Novecientos Un Mil
Cuatrocientos Nueve Pesos ($15.901.409) y que al adicionarle el 20% del que trata la Ordenanza Departamental 13 de 1947 en su artículo 5°,
excedería el salario básico del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, quedando con una remuneración total equivalente a Diecinueve
Millones Ochenta y Un Mil Seiscientos Noventa Pesos ($19.081.690), razón por la cual realiza varios interrogantes en relación con el
reconocimiento del sobresueldo del 20% establecido mediante Ordenanza 13 de 1947 emitida por la Asamblea del Departamento de
Cundinamarca.
Al respecto, es oportuno señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y,
en consecuencia, no le corresponde realizar liquidaciones ni pronunciarse sobre las situaciones particulares de los empleados públicos, tarea que
debe asumir la entidad pública, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y
además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a
producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, me permito dar respuesta de manera general a sus interrogantes de la siguiente manera:
1. ¿Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 462 del 2022, puede la funcionaria del Sector Central del Departamento de Cundinamarca
percibir el Sobresueldo del 20% al que tuvo derecho desde el reconocimiento del mismo el día 08 de Febrero del 2018, mediante la Resolución
01708 del 2018?
En primer lugar, en relación con el sobresueldo del 20%, mediante la Ordenanza No. 13 de 1947, la Asamblea de Cundinamarca estableció a
favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Departamento, que cumplan con los requisitos señalados en dicha norma, lo
siguiente:

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