Concepto Nº 257151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657560

Concepto Nº 257151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2022

Número de radicado20226000257151
Año2022
Fecha18 Julio 2022
Número de oficio257151
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 257151 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 257151 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000257151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000257151
Fecha: 18/07/2022 08:09:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Personero municipal. Designación transitoria de personero municipal en caso de vacancia definitiva del empleo por orden judicial
de suspensión de concurso. RAD: 20229000352512 de fecha 10 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con la designación transitoria de
personero municipal en caso de vacancia definitiva del empleo por orden judicial de suspensión de concurso, me permito dar respuesta a la
misma en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso destacar que, las situaciones jurídicas narradas en su escrito no son claras para este Departamento Administrativo,
adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar
derechos individuales, ni tiene la potestad legal para señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por
consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de
personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.
No obstante, a manera de orientación general, es preciso indicar lo siguiente:
1.- En relación con el cumplimiento de decisiones judiciales, el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:
ARTÍCULO 189.- Efectos de la sentencia. (...)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de
texto)
En cuanto a la ejecutoria de las providencias judiciales, el Código General del Proceso, señala:
ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no
admitan recursos.

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