Concepto Nº 257861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657103

Concepto Nº 257861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2022

Número de radicado20226000257861
Año2022
Fecha18 Julio 2022
Número de oficio257861
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 257861 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 257861 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000257861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000257861
Fecha: 18/07/2022 12:24:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por enfermedad ¿Durante la incapacidad por enfermedad, el empleado se puede presentar
en la entidad? Rad. 20229000340072 del 30 de junio de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si ante la eventualidad que un servidor público se encuentre en
incapacidad médica y este se presente en las instalaciones de la entidad con uniforme y distintivos de la misma, se le puede exigir la no
permanencia en la entidad y el no uso de uniformes y distintivos por el periodo de dicha incapacidad.
Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo primero que, el Decreto 1083 de 20151,
establece:
ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes
situaciones:
(...)
2. Licencia
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.11 Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo

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