Concepto Nº 258961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657758

Concepto Nº 258961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2022

Año2022
Fecha18 Julio 2022
Número de oficio258961
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 258961 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 258961 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000258961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000258961
Fecha: 18/07/2022 05:21:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Concejal. Ex Personero. Para ser alcalde o concejal de personero en ejercicio. RAD.:
20229000327842 del 21 de junio de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para que un personero municipal aspire a ser alcalde o
concejal en el mismo ente territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 136 de 19941, modificada por la Ley 617 de 2000, dispone:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. (...)”
De lo anterior puede inferirse que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido concejal municipal o distrital quien dentro de los doce (12)
meses anteriores a la elección haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
Respecto de las actividades o funciones que denotan autoridad civil, política o administrativa, la Ley 136 de 1994, establece:
ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que
ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso
de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.
3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.
ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes

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