Concepto Nº 259 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 10-11-2003 - Normativa - VLEX 767620045

Concepto Nº 259 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 10-11-2003

Fecha10 Noviembre 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D.C.,

10

Expediente 13979


Bogotá D.C.,

10 de noviembre de 2003



H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejero Ponente Dr. GERMAN AYALA MANTILLA

Referencia: 11001032700020030005001

Radicado: 13979

Asunto: Acción de Nulidad contra un aparte del artículo 13 del Dto. Regl. 3258 de 2002, expedido por el Gbno Nal. Minhacieda.

Actor: Gustavo Pardo Ardila y Martha L. Ramirez

De conformidad con lo establecido en los artículos 277 numeral 7 de la Constitución Política, 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, está Delegada del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.



I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos Gustavo Pardo Ardila y Marta Luz Ramírez, en ejercicio de la acción pública que el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo consagra, solicitan al Consejo de Estado declarar la nulidad de la frase: “El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2001”, contenida en el Parágrafo 1º del artículo 13 del Decreto Reglamentario 3258 del 30 de diciembre de 2002, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones”.


Los actores expresan, que el citado aparte normativo viola los principios de equidad, justicia, eficacia y capacidad contributiva, consagrados en los artículos 95 y 363 de la Constitución Nacional; se aparta del numeral 20 del artículo 189, ibídem, como quiera que el Presidente de la República excede la facultad que tal disposición le confiere para velar por la extricta recaudación de las rentas y caudales públicos, y quebranta los artículos 579 y 800 del Estatuto Tributario, en los cuales se basó el Gobierno para expedir el ordenamiento acusado.


El texto del artículo 13 del Decreto 3258 de 2002, es el siguiente:


Artículo 13. Grandes contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2002, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2002 hayan sido calificadas como “ Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo.


El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del año 2003 y vence entre el 7 y el 11 de abril del mismo año, atendiendo al último dígito del NIT del declarante.


Estos contribuyentes deberán declarar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

_____________________________________________________________________

Pago primera cuota 10 de febrero del año 2003

Declaración y pago segunda cuota:

_____________________________________________________________________

Si el HASTA

último dígito es EL DIA

_____________________________________________________________________

9 ó 0 07 de abril año 2003

7 ú 8 08 de abril año 2003

5 ó 6 09 de abril año 2003

3 ó 4 10 de abril año 2003

1 ó 2 11 de abril año 2003

Pago tercera cuota 09 de junio del año 2003

Pago cuarta cuota 05 de agosto del año 2003

Pago quinta cuota 07 de octubre del año 2003

_____________________________________________________________________

Parágrafo 1º. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2001. ............”. (Subrayan los demandantes).


Sustentan la demanda con argumentos referentes al concepto de violación, en los cuales señalan que el fragmento legal subrayado viola los principios enunciados, ya que al tomar como referencia el saldo a pagar del año gravable 2001, para efectos de fijar el valor de la primera cuota del impuesto de renta correspondiente al año 2002, - sin que el contribuyente aún haya declarado y sin conocer el impuesto a cargo -, presume una capacidad contributiva que no equivale a la realidad económica y tributaria del sujeto pasivo durante el año gravable respectivo, e introduce desigualdades en el pago, ya que el contribuyente puede hallarse en cualquiera de las siguientes situaciones: 1- Que el saldo a pagar del año 2001 fuere sustancialmente inferior al del año 2002, caso en el cual existe déficit para el pago de la primera cuota; 2- Que el saldo a pagar en ambos años sea el mismo, único evento en que el sujeto pasivo no se verá afectado ya que el tratamiento que recibe esconsonante con los principios de justicia y equidad; 3- Que el contribuyente hubiera liquidado en el año 2001 un saldo a favor y en el 2002 un saldo a pagar, lo que implica que no está obligado al pago de la primera cuota y que, si ello ocurre, tal hecho puede interpretarse en el sentido de que mientras el sujeto pasivo asume una carga no debida, la Administración por su parte, recauda para devolver, desconociendo el principio de eficacia y ocasionando desgaste administrativo al fisco, ante las posibles y múltiples solicitudes de devolución; 4- Finalmente, que el saldo a pagar del año 2001 sea sustancialmente superior al del año 2002, lo que genera un pago excesivo de la primera cuota, toda vez que su valor estará por encima de la verdadera capacidad contributiva en el año 2002.


Aducen, que de acuerdo con los criterios trazados por distintos doctrinantes y por la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional, asi como con las reglas contenidas en los artículos 189 numeral 20 de la Constitución Política, 579 y 800 del Estatuto Tributario, el quebrantamiento de las normas superiores se hubiera podido evitar, al prever el texto del aparte acusado que el valor de la primera cuota se fijará con base en el saldo a pagar liquidado por el contribuyente sobre la provisión contable del impuesto del año respectivo, o al tiempo de presentar su declaración de renta.


Agregan, que el ejecutivo extralimitó las facultades otorgadas por los artículos citados anteriormente, ya que su decisión equivale a un pago “anticipado” del impuesto aún no determinado, que entraña una nueva exigencia vinculada al tributo, cuya creación compete al Congreso de la República y no al Gobierno, en razón a que los modos anticipados del recaudo son actualmente, la retención en la fuente, prevista expresamente en la ley y el anticipo, regulado por el artículo 807 del Estatuto Tributario.


La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, admitió la demanda por auto del 27 de junio de 2003.


La apoderada judicial de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DIAN, al contestar la demanda solicita al Consejo de Estado desestimar la pretensión de los accionantes y declarar la legalidad de la norma impugnada. Manifiesta, que no tiene sentido sacar del ordenamiento jurídico la disposición acusada, porque los cargos de violación a la ley no responden a verdaderas situaciones controvertibles, tales como que el Presidente de la República hubiera excedido la potestad reglamentaria o rebasado su facultad de velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos u omitido cumplir con los mandatos contenidos en los artículos 579 y 800 del Estatuto...

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