Concepto Nº 259331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657479

Concepto Nº 259331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2022

Número de radicado20226000259331
Fecha22 Julio 2022
Número de oficio259331
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 259331 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 259331 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000259331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000259331
Fecha: 22/07/2022 11:30:13 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación Extralegal. Radicado: 20229000356122 del 12 de julio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“En el caso de los Policías que prestan servicio de Escoltas en las alcaldías, ¿se les puede cancelar bonificación?
¿Hasta que Porcentaje? - ¿Puede ser igual al salario mínimo? que sucede si ya se les ha venido cancelando?” SIC
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, carece de competencia para realizar el reconocimiento de derechos, en consecuencia, solo
se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
La ley 4 de 19922, sobre el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales establece:
ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en
las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.
En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden
nacional.” (Subrayado propio)
De conformidad con anterior, procede precisar que sólo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para establecer
elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como en el nivel territorial, de conformidad con los parámetros generales fijados por el
Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política.
Así mismo, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, consejero ponente: Germán Bula Escobar, fecha: 28 de febrero de 2017,
radicado número 11001-03-06-000-2016-00110-00(2302), se refirió respecto a la procedencia de reconocer primas extralegales, así:

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