Concepto Nº 259391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336708

Concepto Nº 259391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-07-2021

Número de radicado20216000259391
Año2021
Fecha21 Julio 2021
Número de oficio259391
MateriaJORNADA LABORAL,Dominicales y Festivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 259391 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 259391 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000259391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000259391
Fecha: 21/07/2021 05:04:03 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. JORNADA LABORAL. Dominicales RADICACIÓN.
20212060531182 de fecha 19 de julio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre como se reconoce la prima de servicios y la prima de navidad a los
trabajadores de un ente descentralizado del orden territorial, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus
competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las
actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar
liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas. Sin
embargo, se enunciará la normativa relacionada a su consulta.
Adicionalmente su consulta no es clara al hablar de trabajadores, ya que no se sabe si hace referencia a empleados públicos o trabajadores
oficiales, por lo tanto no tenemos los elementos de juicio necesarios para poder entrar a hacer un análisis más profundo de los hechos narrados
y dar una respuesta precisa. Sin embargo, se enunciará la normativa relacionada con su consulta.
PRIMA DE SERVICIOS
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,

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