Concepto Nº 2601 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 06-07-2001 - Normativa - VLEX 767601913

Concepto Nº 2601 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 06-07-2001

Fecha06 Julio 2001
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

11


Bogotá, D.C., julio 6 de 2001




Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




REF: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8 y 9 parciales de la Ley 393 de 1997.

Magistrado Sustanciador: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Actor: ANTONIO EDUARDO BOHÓRQUEZ COLLAZOS

Expediente D-3513

Concepto No. 2601




De conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 2 y 278 numeral 5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda de constitucionalidad presentada por el ciudadano ANTONIO EDUARDO BOHORQUEZ contra apartes contenidos en los artículos 8 y 9 de la Ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política, en relación con la acción de cumplimiento.


1. Planteamiento del demandante


Para el ciudadano Bohórquez Collazos, es contrario a la naturaleza del artículo 87, exigir en el inciso segundo del artículo 8º (acusado) que se agote un procedimiento previo para interponer la acción de cumplimiento, cual es hacer la solicitud de cumplimiento ante la autoridad respectiva: constitución de renuencia, para que proceda esta acción.


Así mismo, con relación a la excepción prevista para la configuración de la renuencia, señala que teniendo en cuenta que la acción puede ser interpuesta por cualquier persona, no es lógico que ese exija como requisito, la existencia de perjuicio irremediable para el accionante, tal como lo expresa el aparte final del artículo 8º inciso segundo.


A su vez, el artículo 9 desconoce los artículos 86 y 87 de la Carta, al señalar que no procede la acción de cumplimiento cuando procede la acción de tutela, ya que la Constitución no consagra la exclusión de una acción frente a otra.


2. Problemas jurídicos


Corresponde a este Despacho conceptuar sobre los siguientes puntos.


2.1. Si es inconstitucional el establecimiento de un procedimiento previo ante la autoridad incumplida, como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento: constitución de renuencia.


2.2. Si es inconstitucional exigir la existencia de amenaza de perjuicio grave para quien interpone la acción, como excepción al requisito de la constitución de renuencia.


2.3. Si es contrario a la Carta excluir la procedencia de la acción de cumplimiento cuando es procedente la acción de tutela.


Sobre estos problemas jurídicos ha de conceptuarse lo siguiente:


3. La acción de cumplimiento: naturaleza


La acción de cumplimiento es uno de los mecanismos previstos en la Carta Política de 1991 para asegurar la eficiencia material del ordenamiento jurídico y a través de él, de los derechos y garantías. La potestad de todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, lo faculta para interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley (artículo 40 numeral 6). Este derecho constituye a su vez el deber de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (artículo 95 numeral 5).


Esta acción tiene su fundamento en el reconocimiento del poder soberano en cabeza de los ciudadanos, que lo delegan en los poderes derivados, con el fin de que sirva a la comunidad y se garantice la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Constitución Política, artículo 2º).


En concordancia con estos fines y con el principio de legalidad que rige las actuaciones de las autoridades en un Estado de derecho, el Constituyente consagró la responsabilidad de los funcionarios públicos por infracción a la Constitución y a las leyes ya sea por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (Constitución Política, artículo 6º). El cumplimiento de los deberes tanto de los ciudadanos como de los servidores públicos, son la garantía de la convivencia y de la realización del orden justo que ordena la Constitución.


La legitimación de los actos de las autoridades públicas está en la norma que los autoriza, sea ésta la Constitución, la ley o los reglamentos, normatividad ésta que se convierte en garantía frente al abuso del poder y ante la negligencia de las autoridades públicas, comportamientos éstos que atentan contra la seguridad jurídica de los ciudadanos.


En los orígenes del Estado moderno, el principio de legalidad sirvió principalmente como límite a la autoridad. Hoy, en el Estado Social de Derecho, el principio de legalidad es un impulsor de la actividad del Estado y por ello, se dota a los ciudadanos de mecanismos para garantizar que las normas expedidas en desarrollo del orden constitucional y legal se cumplan, pues de lo contrario la voluntad popular manifestada en la ley, en los acuerdos y en las ordenanzas y desarrollada en los actos de la administración, quedaría al arbitrio de las autoridades que tienen función ejecutora, impidiendo la efectividad del Estado Social de Derecho.


4. Aspectos relacionados con el trámite y los requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento: No toda restricción establecida por el legislador en desarrollo de una norma constitucional resulta per se contraria al ordenamiento. Sin embargo, éstas deben ser necesarias, razonables y proporcionales a los fines, principios y valores que inspiran la Carta



El inciso segundo del artículo 8º, acusado, establece:


Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio...

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