Concepto Nº 260151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657446

Concepto Nº 260151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2022

Número de radicado20226000260151
Fecha19 Julio 2022
Número de oficio260151
MateriaEMPLEO,Empleado Provisional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 260151 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 260151 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000260151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000260151
Fecha: 19/07/2022 01:30:08 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Empleado provisional. Radicado: 20229000339692 del 29 de junio de 2022.
Consulta: “(...) ¿Puede la Contraloría General de la Republica dar por terminado un nombramiento Provisional ocupado en un cargo en vacancia
definitiva, motivado en el vencimiento del plazo del mismo, pese a que no se ha adelantado la provisión definitiva del mismo por concurso de
méritos, ni el funcionario nombrado en provisionalidad ha sido sancionado disciplinariamente, ni obtenida calificación insatisfactoria? ¿Por el
contrario, ha cumplido fielmente con su labor de manera eficiente?
2- Cuales son las causales de retiro del servicio de una persona nombrada en provisionalidad en la Contraloría General de la Republica y si una
de ellas corresponde a la culminación del término de 4 meses contados a partir de dicho nombramiento”
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Ahora bien, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce
de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, por lo que este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus
funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos
particulares. Además, esta Dirección Jurídica le manifiesta que la Contraloría General de la Nación es un ente de creación Constitucional2 que
tiene autonomía administrativa3. Sin embargo, a modo de información general respecto de la situación planteada, me permito dar respuesta en
los siguientes términos:
La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 125 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con
excepción a los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Conforme lo anterior, la norma decreta que los empleos de las entidades y órganos del Estado por regla general son de carrera, que los
funcionarios cuyo nombramiento no se encuentre determinado en la Constitución o la Ley, deben ser nombrados por merito, esto es, que la
provisión de los empleos públicos de carrera debe realizase mediante el sistema de mérito, ya que los concursos de méritos son idóneos para la
provisión de cargos públicos, permitiendo el acceso al desempeño de cargos públicos.
En relación con los nombramientos provisionales en le Contraloría General de la Nación el Decreto Ley 268 de 20004 establece:
ARTÍCULO 13. Provisión de cargos de carrera vacantes en forma definitiva. En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente,
se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere, el empleo podrá proveerse mediante encargo o nombramiento provisional,

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