Concepto Nº 260391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657285

Concepto Nº 260391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2022

Número de radicado20226000260391
Año2022
Fecha19 Julio 2022
Número de oficio260391
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Diputado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 260391 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 260391 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000260391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000260391
Fecha: 19/07/2022 02:50:18 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Diputado. Inhabilidad para que un diputado se inscriba y sea elegido como gobernador.
RAD: 20222060356772 de fecha 13 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral CNE,
mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que un diputado se postule para ser elegido en el cargo de gobernador, le indico lo siguiente:
En relación con las inhabilidades, la Ley 2200 de 20221 determina lo siguiente:
ARTÍCULO 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:
(...)
4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo departamento. (...)” (Subrayado nuestro)
De conformidad con la norma transcrita, se tiene que no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado gobernador quien dentro de los
doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa
o militar, en el respectivo departamento.
Precisado lo anterior y con el fin de dar respuesta a su interrogante, es necesario referirnos a la naturaleza de los cargos de diputado.
Al respecto, la Constitución Política de Colombia, dispone:
ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento (...).”
ARTICULO 299. En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea
departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y
presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley.

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