Concepto Nº 260411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657186

Concepto Nº 260411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2022

Número de radicado20226000260411
Fecha19 Julio 2022
Número de oficio260411
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 260411 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 260411 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000260411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000260411
Fecha: 19/07/2022 02:57:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios empleados del orden territorial. RAD.: 20229000354952 del 12-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es servidor publico nombrado en periodo de prueba en la planta de personal de la
alcaldía municipal de Guaranda (Sucre), a partir del 11 de febrero de 2022.
Con base en la anterior información consulta si tiene derecho al pago de la prima en este periodo, para lo cual se entenderá que se refiere al
reconocimiento y pago de la prima de servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública”, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las
entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al
ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y
jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás
entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o
establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos.
No obstante lo anterior, para su orientación y conocimiento en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios en las entidades
del orden territorial, se precisa lo siguiente:
El Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:
ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos

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